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SECRETARÍA

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PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

Federico Sabater Boronat
Encarna García Aroca
Celia Gaspar Giménez

Horario de atención:
mañanas  – lunes a viernes, de 10:00 a 14:00
tardes – lunes y miércoles, de 17:00 a 19:00

Correo electrónico:
info@csmvalencia.es

1. Las actividades académicas del curso 2021-2022, para las Enseñanzas Artísticas Superiores se iniciarán el día 20 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 16 de julio de 2022.

2. Los períodos de vacaciones del curso 2021-2022 serán los siguientes:
Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022, ambos incluidos. Vacaciones de Pascua: desde el 14 al 25 de abril de 2022, ambos incluidos.

3. Serán festivos y no lectivos, los días siguientes:

• 12 de octubre, Día Nacional de España
• 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
• 6 de diciembre, Día de la Constitución
• 8 de diciembre, Día de la Inmaculada
• 24 de junio, Día de san Juan
• Aquellos días fijados por el Consejo Escolar Municipal

4. El curso académico se organiza en dos semestres:

–  Las actividades académicas lectivas del primer semestre se iniciarán el día 20 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 18 de enero de 2022, ambos incluidos. Aquellos centros donde coincida esta fecha de inicio con el comienzo de los ciclos podrán aplazar un día el inicio de curso dado la situación sanitaria de pandemia actual.
– Las actividades académicas lectivas del segundo semestre se iniciarán el día 2 de febrero de 2022 y finalizarán el día 27 de mayo de 2022, ambos incluidos.

5. Periodo de exámenes

El período de exámenes para la convocatoria ordinaria será:
– Primer semestre, del 19 de enero al 1 de febrero de 2022, ambos incluidos.
– Segundo semestre, del 30 de mayo al 10 de junio de 2022, ambos incluidos.

El período de exámenes para las convocatorias extraordinarias, del primer y segundo semestre, será del 13 de junio al 15 de julio de 2022.

Aquellas asignaturas que por su naturaleza hayan sido organizadas de forma anual realizarán la evaluación tal y como se determine en su Guía Docente pudiendo hacerse en una única evaluación al año. En este caso, la convocatoria ordinaria del examen tendrá lugar durante el período fijado para la convocatoria del segundo semestre, esto es, del 24 de mayo al 4 de junio de 2022, ambos incluidos.

Para las asignaturas que sean organizadas de forma anual, en vez de semestral, el período de exámenes establecido para la convocatoria ordinaria del primer semestre, comprendido entre los días 19 de enero al 1 de febrero, tendrá el carácter de lectivo.

El periodo de exámenes para el trabajo fin de título, convocatoria ordinaria y extraordinaria, será del 13 de junio al 15 de julio de 2022, ambos incluidos. Además, para el alumnado de segunda matrícula y posteriores en el trabajo fin de título, también podrá realizarse una convocatoria ordinaria del 31 de enero al 4 de febrero de 2022, ambos incluidos, y una extraordinaria del 13 de junio al 15 de julio de 2022, ambos incluidos.

La matrícula al centro se realiza telemáticamente en el dia y hora asignados por la Jefatura de estudios de acuerdo a los siguientes parámetros:
Alumnos de Primero: se establece un orden de matrícula siguiendo el orden de la nota obtenida en la prueba de acceso.
Alumnos oficiales: de acuerdo a las instrucciones de inicio de curso del ISEACV, se establece el orden de matrícula de acuerdo a la tasa de eficiencia obtenida en el curso anterior.

OM = (PR * 3) + (NMS * 0,5) + (CT * 2)

OM es el orden de matrícula, PR el parámetro de rendimiento del curso anterior (número de créditos superados entre el número de créditos matriculados, sin computar los reconocidos), NMS la nota media ponderada del expediente para medir el aprovechamiento académico (suma de la ponderación de créditos superados con su califiCación entre suma del total de créditos matriculados en el expediente del alumnado) y CT el parámetro de créditos que falten para finalizar la titulación (número de créditos superados atendiendo a las tipologías de las asignaturas del plan de estudios entre el número total de créditos de la titulación).

Estos listados estarán disponibles en la web previamente al periodo de matrícula.
Previamente a efectuar la matrícula el alumno puede solicitar matrícula parcial (de 18 a 36 ECTS) a través del formulario correspondiente disponible en la web, junto con la documentación a jefatura de estudios. Al alumnado que le reste menos de 37 ECTS para finalizar sus estudios de grado está exento de solicitar la matrícula parcial. La matrícula completa abarca de 37 a 72 créditos ECTS. La matrícula de un alumno nunca puede superar los 72 créditos aunque curse más de una especialidad.
En la cita establecida, el alumno/a procede a determinar qué asignaturas, créditos turnos y profesorados se autoasigna de los disponibles. Asimismo en este momento debe marcar si solicita reconocimiento de créditos en alguna asignatura.
Queda contemplada la posibilidad de cambios de horario profesor y asignaturas hasta el 31 de octubre siempre que existan turnos disponibles
Si el alumno ha solicitado beca al ministerio no debe abonar la matrícula hasta recibir la resolución del ministerio de educación la cual deberá entregar en secretaría. En caso de no haber solicitado beca, la matrícula puede abonarse en uno o dos plazos. El primero en el momento de la matrícula y el segundo antes del 15 de marzo.
Todos los alumnos menores de 28 años deben abonar el Seguro escolar y presentar el justificante de pago. En el caso de estudiantes que ya hayan abonado el seguro escolar en otros centros educativos se deberá aportar documentación justificativa.

TRASLADOS DE EXPEDIENTE

Durante el mes de julio podrán presentarse las solicitudes de traslado de expediente de estudiantes que cursan estudios de enseñanzas artísticas superiores a centros de la Comunitat Valenciana. Para poder solicitar traslado de expediente debe haberse superado el primer curso completo y no haber agotado las cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia, así como haber superado al menos 12 créditos ECTS al término de cada curso académico. La dirección del centro concederá el traslado de expediente en función de las plazas disponibles, una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y realizadas las admisiones de reingreso.

Para superar cada asignatura, los y las estudiantes disponen de un máximo de cuatro convocatorias, considerándose que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria. Para obtener dicha condición el alumno deberá solicitarla mediante formulario en el plazo establecido.
Una vez consumidas las cuatro convocatorias, se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria a la dirección del centro, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir en alzada ante la dirección del ISEACV.

El «Sin calificar», es un no aprobado sin nota numérica que se aplicará cuando el profesorado carezca de elementos de valoración para establecer criterios de calificación, consumiendo convocatoria.  La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de las personas matriculadas en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «matrícula de honor».

RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES

Para las reclamaciones de notas que se produzcan en los estudios artísticos superiores se procederá del siguiente modo: Si una vez efectuada por el/la profesor/a las aclaraciones solicitadas a la vista de las pruebas y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, se mantiene la reclamación, esta se presentará mediante escrito motivado dirigido al/la director/a del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. El/la director/a emitirá –y notificará– dictamen en el plazo de cinco días desde la recepción de la reclamación, a la vista del informe redactado por una comisión que convocará a tal efecto. Dicha comisión estará integrada por el/la jefe/a de estudios (o la persona en quien delegue); el/la jefe/a del departamento del área de conocimiento al que pertenece la asignatura cuya nota es objeto de reclamación; y un/a profesor/a que imparta la asignatura o, en su caso, el/la jefe/a del departamento de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura o, en su caso, un/a profesor/a del departamento de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura. Contra la resolución del director/a se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

EN CONSTRUCCIÓN

1. Procedimiento y normativa. El alumnado que haya cursado otros estudios oficiales podrá solicitar reconocimiento de créditos de las asignaturas de las que está matriculado de conformidad con lo determinado en el DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores. Dentro de su proceso de matriculación telemática, el alumno deberá seleccionar la opción reconocimiento de créditos y seguir las instrucciones indicadas de inicio de curso del ISEACV.

2. Plazos. A los efectos de lo que establece el artículo 13 de la mencionada norma, el alumno/a tendrá que solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos el día en que realice la matrícula, presentando la correspondiente documentación acreditativa en la secretaría del centro donde se encuentre matriculado/da hasta el día 30 de septiembre de cada curso académico. No se tienen que abonar las tasas de los créditos de los cuales se solicita reconocimiento exceptuando los ECTS cursados en sistemas educativos extranjeros y en centros de titularidad privada.

Una vez resuelto el expediente de reconocimiento de créditos, las asignaturas reconocidas pasarán a formar parte del expediente académico del alumnado y las asignaturas de las cuales se haya denegado el reconocimiento podrán ser matriculadas en la secretaría del centro hasta el 29 de octubre de cada curso académico, siempre que el número de créditos total de la matrícula de cada estudiante no supere los 72 créditos ECTS.

Tabla de equivalencia LOGSE – LOE
• Positivas (link)
• Negativas (link)
Normativa (DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores. [2011/6526]

La dirección del centro podrá solicitar a la dirección del ISEACV, con anterioridad al 29 de octubre de 2021, autorización a la propuesta con la oferta de actividades culturales, artísticas y/o de representación estudiantil, referidas en el punto 3 del artículo 4 del citado Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, que podrán realizar los y las estudiantes del centro para obtener reconocimiento de un máximo de seis créditos como optativos. Dicha solicitud irá acompañada del correspondiente informe y/o guía docente para cada una de las actividades propuestas, que serán incluidos en el punto 7 de la Programación general anual.

ACTIVIDADES DE CENTRO CURSO 2021-2022

Los estudios de Grado en enseñanzas de Música y Artes Artísticas, constan de 240 créditos ECTS, distribuidos en 4 cursos académicos. Las enseñanzas se imparten en modalidad presencial.

Las matrículas se consideran provisionales hasta la fecha que indique la resolución de inicio de curso, siendo esta aproximadamente a finales de octubre. A partir de esta fecha no se realizarán cambios en la matrícula. Anulaciones de matrícula posteriores a esta fecha no darán, en ningún caso, derecho a la devolución de las tasas públicas.

Una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en dos centros de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados autorizados, para cursar una misma especialidad.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, el alumnado podrá matricularse de un máximo de 72 créditos ECTS como cómputo global de créditos matriculados, sumando todos los expedientes en los que se encuentre matriculado en un mismo o distinto centro de la Comunitat Valenciana. Si el alumnado se matricula de más de 72 créditos ECTS como resultado de la suma de créditos de todos sus expedientes sin advertir de esta circunstancia se procederá a la anulación de sus matrículas. El mínimo en la matrícula de una especialidad será de 18 créditos ECTS, salvo que al estudiante le quedan menos créditos para poder finalizar la titulación de una especialidad.

El alumnado con matrícula condicionada a una beca que no se le haya concedido la misma, o que no haya recibido contestación a su solicitud o reclamación de beca, quedará bloqueado y desvinculado del centro en caso de no presentar la documentación necesaria o abonar las tasas correspondientes antes de la fecha publicada en la resolución de inicio de curso, siendo esta aproximandamente a mediados del mes de marzo.

El alumnado becado estará obligado a aportar la credencial de obtención de beca en la secretaría del centro en el momento que le sea notificada. La bonificación de persona becaria se aplica a la matrícula solo por el importe de los créditos ECTS matriculados, siempre que no sean de segunda matrícula. Las tasas administrativas siempre deben ser abonadas. El resto de bonificaciones estipuladas por la normativa vigente (familia numerosa, monoparental,…) se aplican a todas las tasas.

Se deberá cumplir con el  requisito de superar un mínimo de 12 créditos ECTS establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo a todo el alumnado matriculado en el centro, con independencia del curso. Si no cumplen este requisito, no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos. A efectos de lo establecido en este apartado, el alumnado matriculado a tiempo parcial habrán de aprobar al menos 6 créditos ECTS por curso. No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos.

Quedan exentas de las limitaciones anteriores aquellas personas que justifiquen circunstancias de fuerza mayor que puedan haber influido en su rendimiento académico o por circunstancias de tipo socioeconómico. Será competencia del director/a del centro la decisión sobre cada caso. También quedan exentas de estas limitaciones aquellas personas matriculadas del trabajo fin de grado o trabajo fin de máster como única asignatura para finalizar su titulación.

ABANDONO DE LOS ESTUDIOS

Cuando un alumno o una alumna deje de asistir sin justificación a todas las asignaturas de las que se haya matriculado durante un período continuado equivalente a un tercio del curso escolar se considerará abandono escolar por parte del alumno/a. En este caso perderá la condición de alumno/a, quedando desvinculado/a de los estudios en los términos que se especifican en el punto 5, del artículo 14 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Según la tipología del centro podrá ofrecerse esta vacante si hay lista de espera, siempre que en el momento que se determine el abandono permita al/a la nuevo/a estudiante el aprovechamiento eficaz de los estudios. Para las personas que estén en este supuesto se considerará que su situación administrativa es la que tenían previamente a la matriculación en este curso.

Tal como se establece en el punto 5 del artículo 14 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores los estudiantes y las estudiantes que hayan sido desvinculados, por cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula, no superar el mínimo de créditos por curso, anulación de matrícula…), por primera vez de los estudios que conducen al título no podrán incorporarse en los estudios en el curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de esta. Durante el mes de junio se podrá presentar solicitud de reingreso, y la dirección del centro concederá la readmisión en función de las plazas disponibles una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y en el caso de no tener tasas pendientes de abono. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.